Casación No. 280-2012

Sentencia del 26/08/2013

“... Esta Cámara, al realizar la confrontación de las argumentaciones vertidas por las partes con la sentencia impugnada, establece que la denuncia de la casacionista no es valedera, pues como se puede apreciar, al ser la resolución aludida la que dio origen al proceso contencioso administrativo, la Sala sentenciadora necesariamente tuvo a la vista la misma en su totalidad y debió haberse basado en ella, para llegar a la conclusión que arribó, como puede apreciarse en la sentencia de mérito.
De lo anterior, se puede inferir que con lo que no está de acuerdo la recurrente es con las conclusiones que obtuvo la Sala de la prueba, pero dicha situación es susceptible de ser discutida por medio de otro submotivo distinto al intentado, por tanto se confirma que se equivocó en el planteamiento de la tesis en la que apoyó su inconformidad, pues se reitera que es evidente que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no omitió el análisis de la totalidad de la prueba señalada...”